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Código Fiscal. Catastro. Suspensión de los procedimientos y plazos administrativos. Plazo de vigencia y posibilidad de prórroga. Supuestos excluidos. Vencimientos fijados en el calendario fiscal. Pagos al contado, anticipos o cuotas correspondientes a regímenes de regularización de deudas. Poder Ejecutivo. Decreto 166/2020 (BO del 21/03/2020).
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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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Código Fiscal. Catastro. Suspensión de los procedimientos y plazos administrativos. Plazo de vigencia y posibilidad de prórroga. Supuestos excluidos. Vencimientos fijados en el calendario fiscal. Pagos al contado, anticipos o cuotas correspondientes a regímenes de regularización de deudas. Poder Ejecutivo. Decreto 166/2020 (BO del 21/03/2020).
DECRETO
166/2020
(BO del
21/03/2020).
VISTO el Expediente Nº
EX-2020-05731877-GDEBA-DPTAADARBA, mediante el que se propicia la
implementación de medidas transitorias en el marco del estado de
emergencia
sanitaria declarado por el Decreto N° 132/2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Decreto N° 132/2020 se
declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda
Que mediante el artículo 4° del referido
decreto se facultó a las/os Ministras/os Secretarias/os, al Secretario
General,
a los titulares de los Organismos de
Que las referidas medidas extraordinarias y
excepcionales, como lo es la situación de emergencia sanitaria en la
cual las
mismas se han adoptado, han implicado una merma en la asistencia de
personal a
los lugares de desempeño, lo cual, sin perjuicio de las modalidades de
trabajo
desde sus hogares y/o el diseño de guardias indispensables
implementadas para
mantener el funcionamiento de
Que por ello, resulta necesario disponer lo
conducente a los fines de evitar en lo posible que se vea afectado el
normal
desenvolvimiento de las tareas que son inherentes a
Que ante el referido escenario es conveniente
establecer la suspensión de procedimientos y plazos administrativos
correspondientes a la aplicación del Código Fiscal -Ley N° 10.397 Texto
Ordenado 2011 y modificatorias- y
Que sin perjuicio de lo expuesto
precedentemente, resulta también necesario aclarar que esta suspensión
no
resultará de aplicación para los vencimientos fijados en el calendario
fiscal
de
Que ha tomado intervención Asesoría General de
Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Establecer
la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos,
correspondientes
a la aplicación del Código Fiscal -Ley N° 10.397 Texto Ordenado 2011 y
modificatorias- y
ARTÍCULO 2º.
Establecer que la medida adoptada en el artículo precedente, se
encontrará
vigente durante la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto
N°
132/2020 y sus eventuales prórrogas.
ARTÍCULO 3º. Disponer
que lo indicado en el artículo 1° no resultará de aplicación para los
vencimientos fijados en el calendario fiscal de
ARTÍCULO 4°. El
presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de
Ministros.
ARTÍCULO 5°. Registrar,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar.
Pablo Julio López Carlos Alberto
Bianco
Ministro de Hacienda y
Finanzas
Ministro de
Jefatura de Gabinete de Ministros
AXEL KICILLOF
Gobernador
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